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martes, 31 de mayo de 2011

GOBIERNO ESCOLAR


Según la Ley General de Educación, en su artículo 142, establece que todo plantel educativo debe tener un gobierno escolar conformado por: el Rector, el Consejo directivo y el Consejo académico.Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

Consejo directivo
eroero
Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos y metas de la institución educativa de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Lo integran el rector, dos representantes de los docentes de la institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos y un representante de los sectores productivos.

Consejo académico

Es el órgano que vela por el buen funcionamiento de la Instituciónh educativa, participando en la orientación pedagógica del mismo y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad educativa. El consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

El rector

Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.Ley 715 artículo 10.

Personero de los estudiantes

Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia."

El personero será elegido durante los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.

viernes, 13 de mayo de 2011

EDUCACIÓN FORMAL (PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA, TÉCNICA)


En relación con la estructura del sistema educativo formal colombiano, es pertinente considerar lo señalado en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, sobre educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación informal:
Artículo 10: “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.”
Artículo 36: “La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.”
Artículo 43: “Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.”
Concretamente sobre la educación formal,la misma Ley 115 establece en su artículo 11 lo siguiente:
“NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.”
En cuanto a la educación superior, reglamentada específicamente por la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, la Ley 1188 de 2008 y diversos decretos reglamentarios, es preciso tener en cuenta que dentro de ella se encuentran los programas de pregrado y de postgrado. Los programas de pregrado se clasifican en el nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario. A su vez, entre los programas de postgrado se encuentran las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post – doctorados.
Las disposiciones citadas pueden ser consultadas, entre otras, en la página web del Ministerio de Educación Nacional,www.mineducacion.gov.co en el link Asesoría Jurídica; Leyes; Decretos. o, con el Doctor JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación.

jueves, 28 de abril de 2011

LEY GENERAL DE EDUCACION

DERECHO EDUCATIVO: La educación es un derecho humano intrínseco y un medio para la realización de otros derechos humanos. Es una de las mejores inversiones que los Estados pueden realizar ya que capacita a las personas para participar activa y efectivamente en la Sociedad.

La Ley General de educación o Ley 115 de 1994, es la norma expedida por el Congreso de la República, que regula el Servicio público de la Educación que cumple una función social.

Expedida el 8 de febrero del año 1994, ha dirigido los rumbos educativos en Colombia.

A través de los años ha sufrido varias reformas de obligatorio cumplimiento.

Vea el texto con reformas de la Ley General de educación o Ley 115 aqui.