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viernes, 13 de mayo de 2011

REFORMA A LA EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA


Con el fin de dar a conocer la iniciativa que busca ampliar las fuentes de recursos para las instituciones de educación superior públicas del país y generar las condiciones que contribuyan a mejorar la calidad de la educación que se brinda a los estudiantes de Educación Superior, desde este viernes 11 de marzo del año 2011, en el portal educativo Colombia Aprende (www.colombiaaprende.edu.co), está habilitado el foro virtual para que el sector educativo pueda opinar y debatir acerca del Proyecto de Reforma a la Educación Superior.

A través de este espacio de participación, directivos, docentes, estudiantes y cualquier persona interesada, podrá enriquecer el proceso de diálogo y discusión para llegar a propuestas que enriquezcan el esquema de financiación para este nivel de formación y permitan la necesaria ampliación en el acceso, equidad y calidad de la educación superior del país, orientadas a los actuales desafíos del sector.

La plataforma virtual para el ´Foro Proyecto de Reforma a la Educación Superior´ vinculará a la comunidad educativa en la discusión del Proyecto, a través de secciones: como ¿Qué es y qué no es la reforma?; Objetivos; Agenda de trabajo; Video tutorial de inscripción y participación; Contáctenos; y un videoclip que contiene la invitación a participar por parte de la Ministra de Educación, María Fernanda Campo. Cada uno de los capítulos y artículos tendrán la posibilidad de ser comentados previa inscripción.

Ingrese al portal http://www.colombiaaprende.edu.co/ e identifíquese como usuario registrado o registrese diligenciando el formulario. Recuerde que su participación contribuye a fortalecer los objetivos de la propuesta para lograr una "Educación de calidad, el camino para la prosperidad".

EDUCACIÓN FORMAL (PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA, TÉCNICA)


En relación con la estructura del sistema educativo formal colombiano, es pertinente considerar lo señalado en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, sobre educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación informal:
Artículo 10: “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.”
Artículo 36: “La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.”
Artículo 43: “Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.”
Concretamente sobre la educación formal,la misma Ley 115 establece en su artículo 11 lo siguiente:
“NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.”
En cuanto a la educación superior, reglamentada específicamente por la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, la Ley 1188 de 2008 y diversos decretos reglamentarios, es preciso tener en cuenta que dentro de ella se encuentran los programas de pregrado y de postgrado. Los programas de pregrado se clasifican en el nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario. A su vez, entre los programas de postgrado se encuentran las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post – doctorados.
Las disposiciones citadas pueden ser consultadas, entre otras, en la página web del Ministerio de Educación Nacional,www.mineducacion.gov.co en el link Asesoría Jurídica; Leyes; Decretos. o, con el Doctor JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación.