jueves, 13 de octubre de 2011

INFLAMACIÓN DE UN LÁPIZ MONGOL

REFORMA A LA LEY 30 de educación Superior en Colombia. Aunque la reforma se venía preparando desde la administración pasada, en un trabajo conjunto con el Ministerio de Educación y los rectores de las universidades, la que presentó hace algunas semanas el presidente Juan Manuel Santos es más amplia y con propuestas polémicas. 

Leyendo el periódico cartagenero: EL UNIVERSAL.com.co encontré un artículo que me dejo con un gran sentimiento de admiración por la forma de redactar..."casi poética" y de describir la situación que están viviendo nuestros jóvenes universitarios amenazados por una ley ...."LA REFORMA"  o la Ley que sacara a la Ley 30 del campus universitario.  Es por ello que me permito transcribirlo en mi blog.

Inflamación de un lápiz mongol

ORLANDO JOSÉ OLIVEROS ACOSTA

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En esos meses anteriores al paro, siempre estuvimos a punto de arrojar una silla a la escultura de asientos con atriles que se formaba en la universidad luego de un pupitrazo, siempre buscábamos entre las caras de alrededor alguien que gritara una retahíla de hace décadas para seguirle la corriente a una aburrida revolución estudiantil. Pero las asignaturas, los créditos, y la clase proyectada en el tablero de acrílico en marcador azul, importaban más. Nadie quiso lanzar un barco espinado al ministerio y yo no me atrevía a morder en cursiva al Gobierno, porque gasto mi tiempo hallándole formas a las nubes. 

Hasta que la reforma a la Ley 30 comenzó a incendiar los lápices y afilar los lapiceros. Al Estado no le basta que el sistema educativo colombiano sea una estructura vieja que aún ponga las carreras de las matemáticas sobre las letras como resultado de la revolución industrial de mucho tiempo atrás, sino que también necesita sacarle provecho a las instituciones garantizadoras del derecho a la educación, como son las universidades públicas, convirtiéndolas en entidades mixtas que al final, sin importar lo híbridas que sean, se manejarán por un régimen de derecho privado. Así que ya existirán más lugares a los que no podrá entrar mucha gente porque tienen los bolsillos llenos de mariposas o de sueños resbalosos, de aire y vacíos, de miedos con los implacables créditos del ICETEX.

Los estudiantes nos percatamos de todo esto. Sabemos que el futuro está repleto de granadas legislativas. De modo que inflamamos un lápiz mongol, incineramos pancartas y electrizamos las palabras para desmecharnos la carne en un trancón de la ciudad, porque cuando nos ponemos a bloquear las calles no somos un problema de tránsito, somos una preocupación educativa. Todo de una forma tan pacífica que la fuerza pública no encuentra el lugar desde donde disparamos el dardo académico con el que estamos exigiendo un derecho fundamental.     

Hace dos días un grupo de estudiantes se pintarrajearon de payasitos tristes y se sentaron a cantar entre una avenida, los agentes de la ESMAD entraron con sus bolillos y su voluntad de subordinados y se llevaron un par de payasitos, era difícil distinguir el payaso del agente, era satisfactorio comprobar que nuestras canciones también agreden con una nota olorosa a libros y a historia.

Los estudiantes en paro, esa gárgara de cartulinas y megáfonos dañados sobre el cemento caliente de las vías, una piña de entusiasmo entre la axila, hablando de la educación como si esta no fuera otra cosa que un pájaro pegado en la frente, un derecho inseparable de la mochila y su desorden de cuadernos con cigarrillos, un momento especial de la vida que no da tiempo para mercancías. Nos preguntan en las protestas: ¿cómo es que marchan por la educación si ustedes mismos son los que suspenden sus clases? Entonces nos pintamos la cara de payasos y les mostramos a la sociedad que todavía tenemos la ironía en las manos.

*Estudiante de Derecho de la Universidad de Cartagena

martes, 4 de octubre de 2011

EVALUARAN A DOCENTES DEL DECRETO 2277


El Gobierno el 2 de septiembre de 2011 envió un documento de contratación al mejor postor en baja cuantía, para la elaboración y validación  de un documento que incentive la evaluación de desempeño laboral de los educadores que se rigen por el Decreto 2277 de 1979.  El contratista debe además  diseñar los instrumentos evaluadores ( página 3) según aspectos técnicos, obligaciones y productos.

Esta información esta explicita en el documento: Contrato IP-MEN _ 37-11  pdf.
Para mayor información consultar la pagina web: www.contratos.gov.co

miércoles, 7 de septiembre de 2011

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO vs EDUCACION


Para nuestro conocimiento en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno, se han planteado nuevos aspectos sobre jornada laboral, funciones de los rectores, calidad y enfatiza sobre el mejoramiento en estos términos....."el Gobierno Nacional apropiará recursos para financiar programas tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, a través de proyectos de formación, capacitación y actualización de docentes, dotación de materiales pedagógicos, educación ambiental, educación sexual, y prevención en abuso sexual infantil, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto registre y ejecute el Ministerio de Educación Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas"... Estos son algunos de los artículos de la LEY 1450 del 6 de junio de 2011:
Artículo 138. Aplicación de currículo básico. Para los establecimientos educativos oficiales, cuyos resultados históricos en las pruebas SABER se encuentran en los rangos inferiores, el Ministerio de Educación Nacional trazará un currículo básico, de manera que se garantice mejoramiento continuo, equidad y calidad en la educación que reciben sus estudiantes. Este currículo será diseñado teniendo en cuenta los desempeños básicos que debe alcanzar un estudiante en Colombia y deberá articularse con las demás acciones curriculares y pedagógicas específicas del Proyecto Educativo Institucional. La implementación del currículo será acompañada por las Secretarías de Educación y el Ministerio de Educación Nacional durante el año escolar, previendo las acciones y condiciones mínimas necesarias para la aplicación eficiente del criterio de calidad, necesarias para su aplicación. El currículo quedará a disposición de los otros establecimientos educativos del país que los quieran utilizar en el marco de su autonomía.

Artículo 139. El Gobierno Nacional destinará los recursos para la implementación del sistema educativo bilingüe dispuesto por las Leyes 47 de 1993 y 915 de 2004, así mismo, destinará los recursos necesarios para la recuperación y conservación de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus vías circunvalares.

Artículo 140. Gratuidad. Los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.

Artículo 141. Pruebas SABER. Las pruebas SABER 5º y 9º, aplicadas para evaluar la calidad de la educación básica y media, son evaluaciones externas de carácter censal, cuyo propósito es proporcionar a la comunidad educativa, las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, información sobre los resultados de las instituciones educativas y el desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes, para el mejoramiento de la calidad de la educación.

El diseño, desarrollo, aplicación y calificación de estas pruebas, así como el reporte de resultados, serán responsabilidad del ICFES, de acuerdo con los estándares y criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto a monto presupuestal para la aplicación, periodicidad y uso de los resultados para efectos del mejoramiento de la calidad de la educación.

Artículo 142. Racionalización de recursos públicos del sector educativo. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones para educación, los departamentos, distritos y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las plantas de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del servicio público educativo, ajustando estas plantas a la matrícula efectivamente atendida, de acuerdo con las relaciones técnicas establecidas para cada zona, y el nivel educativo, en las normas vigentes. Las entidades territoriales podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones para educación, la prestación del servicio únicamente cuando se demuestre al Ministerio de Educación Nacional la insuficiencia en la capacidad oficial instalada. Los sobrecostos generados, que superen los recursos asignados por prestación de servicios del Sistema General de Participaciones, serán asumidos exclusivamente por la entidad territorial certificada en educación con recursos propios de la misma.

Artículo 143. Construcción de infraestructura educativa. El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y, con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos.

Parágrafo. Para mitigar los efectos ocasionados por desastres naturales, que afecten la infraestructura y la prestación del servicio educativo, las autoridades nacionales y territoriales podrán disponer la inversión de recursos públicos para el reasentamiento, la reparación, reforzamiento, rehabilitación o restauración de inmuebles afectos al servicio público educativo, en los cuales se venía atendiendo, o se atenderá, matrícula oficial en virtud de cualquier relación jurídica legalmente celebrada, aún respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado, si los inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al servicio público educativo, siempre que medie el consentimiento del propietario, en cuyo caso la autoridad local de la entidad territorial certificada en educación responsable de garantizar la prestación del servicio educativo, concertará con este, los términos de las compensaciones a que pueda haber lugar.

Artículo 144. Tiempo escolar y jornada escolar complementaria. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente.

Como parte de lo anterior, los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. El rector o director enviará esta información a la respectiva secretaría de educación de la entidad certificada, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia, a través del aplicativo que diseñe el Ministerio de Educación Nacional.

Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional definirá los lineamientos de la jornada escolar extendida y ajustará los lineamientos vigentes para la jornada escolar complementaria, con el propósito de fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales y ofrecer alternativas para un aprovechamiento más equitativo y amplio del tiempo libre.

Artículo 145. Programa de Educación en Economía y Finanzas. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994.

Artículo 146. Atención educativa a la población con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales. En tal sentido deberán ser aplicados los recursos que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional transfiera a entidades oficiales o no oficiales que presten servicios de rehabilitación o atención a las personas con discapacidad. Las entidades oficiales que presten servicio de rehabilitación o atención integral a las personas con discapacidad serán reorganizadas en torno al esquema que para tal efecto se establezca.

Artículo 147. Calidad. En desarrollo del Capítulo Segundo de la Ley 115 de 1994 y del artículo 53 de la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional apropiará recursos para financiar programas tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, a través de proyectos de formación, capacitación y actualización de docentes, dotación de materiales pedagógicos, educación ambiental, educación sexual, y prevención en abuso sexual infantil, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto registre y ejecute el Ministerio de Educación Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas, quienes velarán por que los efectos de los proyectos lleguen hasta las aulas y coadyuven con la formación de ciudadanos integrales, con sentido de responsabilidad y autonomía; con respeto a los valores ancestrales, familiares, culturales y personales y con capacidad crítica y propositiva.

Artículo 148. Saneamiento de deudas. Con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por el Situado Fiscal o el Sistema General de Participaciones al personal Docente y Administrativo, como costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, incentivos regulados en los Decretos 1171 de 2004 y 521 de 2010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y otros derechos laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan amparo constitucional y legal.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional validará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará los montos a reconocer y pagar.

lunes, 15 de agosto de 2011

DERECHOS HUMANOS




http://youtu.be/PPeRECua5CQ

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: CALUMNIA




Autora: Adriana Marcela Montoya Daza. Continuacion del doumento. segunda entrega


"LA CALUMNIA"

Artículo 221. CODIGO. PENAL. COLOMBIANO: "El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
La calumnia es la imputación que se hace a una persona determinada de haber participado en la ejecución de una conducta punible, entendiendo como tal tanto los delitos como contravenciones. De ahí, que no incurre en este delito quien imputa a otro la comisión de un hecho que no se encuentra dentro de las acciones ilícitas establecidas en la ley.
• SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, OBJETO JURÍDICO Y OBJETO MATERIAL IGUAL QUE EL TIPO PENAL DE INJURIA.
<< Respecto al objeto jurídico es el derecho a ser respetado por los demás, a no ser encarnecido ni humillado ente uno mismo o ante otros. Es un derecho sin el que no se concibe la dignidad inherente a la condición humana. Y de ella derivado, con independencia de la calidad física o psíquica, de la fortuna, raza, religión, posición social o de los méritos o deméritos contraídos por los propios actos >>
• VERBO RECTOR: Es simple.
IMPUTAR: atribuir o sindicar a una persona determinada la realización de un hecho ilícito.
• INGREDIENTE SUBJETIVO: La conciencia dolosa, que la conducta del sujeto activo vaya encaminada a afirmar como cierta la participación del sujeto pasivo en la realización de un delito.
• INGREDIENTE NORMATIVO: Que la afirmación del sujeto activo se trate de una falsedad ya sea: - objetiva: no existió la acción narrada; - subjetiva: el sujeto pasivo no tomó parte de dicho delito.
• APUNTES IMPORTANTES:
a) Requisitos para que se configure el delito de calumnia:
- atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable.
- que el hecho delictuoso atribuido sea falso.
- que el autor tenga conocimiento de la falsedad.
- que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.
b) Es necesario que el hecho delictuoso atribuido sea falso y que esa declaración tenga como escenario el conglomerado social, porque si se realiza frente a una autoridad judicial nos encontraríamos frente a la falsa denuncia contra persona determinada consagrada en un título diferente del ordenamiento penal.
c) Es imprescindible que se configure la conducta punible, que el delito que se le imputa a la víctima esté determinado de una manera clara; no basta con que sea determinable, no basta con que se el atribuya un delito endilgándole una simple calificación jurídica o que se le rotule con un sustantivo como "ladrón"; es menester que la imputación esté soportada en un contexto fáctico, aún cuando no se cuente con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
De esta manera constituye también calumnia el comportamiento de aquél que agrega, a un hecho que no es delito, circunstancias falsas, que lo tornan en delictivo; así como la eliminación de circunstancias ciertas que tornan en punible una conducta lícita; y por el contrario, no será calumnia el hecho de agregar circunstancias de agravación o la omisión voluntaria de circunstancias de atenuación.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: INJURIA


Autora : Dra Adriana Marcela Montoya Daza UIS.

Ha llegado a mis manos una documentación que ilustra varios delitos cometidos con tanta regularidad, que a veces pensamos que no son nada o no pasa nada.
Voy a compartir ese documento a manera de ilustración y reflexión. Si deseamos mayor profundidad, debemos remitirnos directamente a los referentes legales que plantea el escrito.

CAPITULO ÚNICO

"INJURIA"

Artículo 220 Codigo Penal Colombiano: Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La injuria es un agravio, u ataque producido mediante una expresión difundida por cualquier medio o una acción que pone de presente un juicio de valor, que afecta en forma directa el decoro o la dignidad de la persona. Es atribuir a un individuo comportamientos, cualidades o acciones que afecten su honor.
• SUJETO ACTIVO: No se encuentra calificado. Puede ser cualquier persona capaz sin que sea necesario predicar ninguna calidad especial.
• SUJETO PASIVO: Sólo pueden serlo las personas naturales ya que se pretende proteger con este tipo penal la dignidad y el decoro, bienes predicables exclusivamente de las personas naturales.
<< Si se causa un descrédito a una persona jurídica no se produce un perjuicio moral sino un perjuicio económico. >>
"La doctrina moderna ha sido uniforme al aceptar como sujetos pasivos tanto de la injuria como de la calumnia a los incapaces, a los difuntos, a los menores e incluso a personas de alguna manera carentes de honor (piénsese en una prostituta) desde el punto de vista de las facetas de su personalidad que no ha mancillado."
• OBJETO JURÍDICO: El honor de las personas es el contenido esencial de los derechos que se pretende proteger; éste es el interés jurídico que ha merecido un reconocimiento en el ámbito del derecho fundamental, tanto en nuestro ordenamiento constitucional como en el ordenamiento internacional:
Fundamento Constitucional
- Art. 21: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Fundamento Internacional
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art.17: 1.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
- Convención Americana de Derecho Humanos: Ley 16 de 1972, Art.2: Protección de la honra y de la dignidad: 1.Toda persona tiene derecho al respeto de u honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
El HONOR comprende todas aquellas cualidades que revisten a la persona dentro de sus relaciones de todo tipo: sociales, profesionales, jurídicas, familiares, culturales, etc, y que se revelan en un doble plano, haciendo de éste un concepto complejo, compuesto por 2 puntos de vista:
1- Subjetivo: el honor se refiere a la intimidad de las personas, es decir, todas aquellas cualidades que cada individuo se reconoce a sí mismo, de tal suerte que una ofensa a este honor subjetivo puede no ser relevante frente a los demás = éste es el honor en sentido restringido.
2- Objetivo: el honor se refiere a lo méritos y cualidades reconocidas por los demás a cada cual = éste honor es el llamado buen nombre, que muchos autores califican como patrimonio moral.
Ofensa al honor:
-subjetivo: con ultraje personal (deshonra)
-objetivo: con descrédito que se haga de la víctima frente a sus coasociados.
De ahí, que en algunas legislaciones diferencian:
+ Difamación: ofensa al honor objetivo (generalmente dentro de sus elementos esenciales está la divulgación).
+ Injuria: ofensa al honor subjetivo.
José Peco afirma que el honor pertenece más a la valoración subjetiva y el decoro y reputación a la valoración objetiva.
Grellet Damazeau proyectó una separación entre los conceptos de honra y reputación: "el honor se refiere a la persona, emana de ella y puede no tener en cuenta la opinión (ajena). La consideración es exterior, llega de afuera, y hace menos de los méritos que se tiene que de los que se tiene en apariencia. El honor es un sentimiento que nos da la estima de nosotros mismos por la conciencia del cumplimiento de un deber. La consideración es un homenaje que rinden los que nos rodean a nuestra posición en el mundo. Un hombre considerado puede carecer de honor, un hombre de honor puede carecer de consideración. Poner en duda la probidad es atacar su honor. Poner en duda su crédito es atacar su honor."
Todos estos conceptos se encuentran recogidos bajo la expresión de "integridad moral", que en opinión de autores como Luis Carlos Pérez presenta menos dificultades que aquellos y además los comprende; hacen parte de lo que podríamos llamar su "núcleo esencial", recordando la opinión de la Corte Constitucional al manifestar que:
el contenido esencial de un derecho es aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegido y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados,"3
• OBJETO MATERIAL: Es personal, pues recae sobre un individuo de la especie humana.
• VERBO RECTOR: Es simple.
HACER: Fundar, erigir, ejecutar, realizar, llevar a cabo.
• INGREDIENTE SUBJETIVO: La injuria debe comprender el dolo, pudiendo presentarse como directo o eventual. El dolo de la injuria lo forman la conciencia y la voluntad de deshonrar, de lesionar la integridad moral de otro. Este elemento subjetivo se debe desentrañar de las circunstancias que rodearon el hecho, de los medios utilizados, de los antecedentes en la relación de los sujetos, de sus condiciones intelectuales y sociales, en fin, de todo aquello que permita obtener certeza sobre la intención del autor de las imputaciones.
El dolo presente en la injuria es el "animus injuriandi" que tiene 2 elementos:
1- cognoscitivo: es sujeto agente tiene conciencia del agravio que se produce.
2- volitivo: voluntad del sujeto agente de desacreditar.
"El animus injuriandi no equivale al animus necandi- intención de perjudicar-ni al motivo antisocial, ni a la legitimidad de la acción. No es esencial la intención de perjudicar, aunque normalmente, el unimos injuriando comporta el animus nocendi"
• INGREDIENTE NORMATIVO:" Imputaciones deshonrosas"
Imputación: es una atribución o sindicación a una persona determinada, de la realización de un acto deshonroso.
Lo "deshonroso" significa dañar o menoscabar, atribuir falsa y maliciosamente a la otra persona, actos o intenciones deshonrosas (vergonzosas, indecorosas, indignos).
• APUNTES IMPORTANTES:
a) Requisitos para que se configure el delito de injuria
- que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso.
- que el imputador tenga el conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.
- que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona.
- que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.
b) Para que la conducta sea punible es necesario que esté presente el elemento que denota la antijuridicidad de la acción, comprendida por la lesión real o puesta en peligro del bien jurídico tutelado y la ausencia de causal de justificación.
c) Causales de justificación:
- la tutela del honor subjetivo y objetivo (injuria), sufre una restricción con la Exceptio Veritatis, fundada en el culto de la verdad y el interés social de desenmascarar al deshonesto. Por consiguiente, la prueba de la verdad del hecho injurioso en virtud de la exceptio veritaris excluye la antijuridicidad del acto y equivale a una causal de justificación.
- Animus Defendendi: es la aplicación de la figura de la legítima defensa al ámbito moral, toda vez que para el agente resulta necesario incurrir en la conducta tipificada e fin de evitar para sí un daño mayo, que no se hubiese podido evitar de otra manera. Consiste en el ánimo de proteger el patrimonio moral de un agravio mediante la ejecución de acciones, o la manifestación de expresiones que por su naturaleza resultarían aptas para desacreditar; es el caso de quien descubre ante los padres la mala conducta de su prometida para romper el matrimonio.
- Animus Corrigendi: tiene su origen en una relación de parentesco o vínculo jerárquico y se manifiesta en el ánimo del padre, maestro, jefe, tutor, etc, de corregir mas no ofender a su hijo, alumno, subalterno, pupilo, etc. La persona es este caso obra ejecutando un deber, como es aquel que enviste al padre en razón de la patria potestad; por lo cual no es entendido como injuria mientras no se exceda su carácter de corrección; no están comprendidas en todo caso las actitudes hostiles, las injurias reales de hecho (como una bofetada) ni las palabras soeces, toda vez que no elevan a la persona sino mas bien minan su dignidad.
- Animus Narrandi: consiste en la narración de hechos cuya puesta en conocimiento puede de alguna manera resultar deshonrosa para sus protagonistas; lo que exime de culpabilidad es el hecho de que el relato sea realizado de una manera objetiva con fines de ilustración, información periodística, etc. Cobra aquí gran importancia el derecho que tenemos a conocer nuestra historia, aquellos hechos donde las referencias tanto públicas como privada cobran especial trascendencia.
- Animus Consulendi: el propósito que inspira al sujeto activo es el de aconsejar a alguien, guiar la conducta de una persona con miras a su bienestar.
- Animus Focandi: consiste en la broma, chiste, que aún cuando resulten expresiones fuertes o hasta desagradables, al ser recibidos por el público no suscitan la menor duda de que se trata de una broma, que su fin consiste en generar risa, diversión y nunca la irritación o indignación de persona alguna.
d) Para determinar si las palabras o los hechos son constitutivos de injuria, debe atenderse no sólo al sentido gramatical de aquellas y a los hechos en sí, sino también al propósito del sujeto activo, los agentes motivadores, el lugar, la ocasión, las circunstancias, la forma: pues dichos o hechos injuriosos en las circunstancias ordinarias pueden no serlo en otras. La situación, la entonación, las relaciones del momento hacen que una misma palabra constituya una injuria o una broma (impune ésta salvo causar un daño, y ello sólo en la esfera civil, o integrar grave imprudencia).
e) El código penal en su artículo 226 también consagra la INJURIA POR VIAS DE HECHO, es este caso las injurias se producen mediante el empleo de la violencia o de instrumentos deshonrosos, como quien abofetea a una persona, o quien obliga a otro a arrodillarse frente a él, conservando el ánimo de ofender o agraviar al sujeto pasivo.

domingo, 7 de agosto de 2011

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS



“Los Derechos Sexuales y reproductivos deben orientar, propiciar y proteger las comprensiones y prácticas responsables, libres e informadas de los individuos, siendo universalmente aceptadas al contextualizarse bajo el principio de equidad en las relaciones entre hombres y mujeres, de manera que puedan cumplir eficaz y eficientemente un papel de garantía y beneficio simbólico y práctico para ambos y cada uno de los miembros de una pareja” (Profamilia, Colombia 1998)
Los derechos sexuales y derechos reproductivos son de conceptualización reciente y son los mismos derechos humanos interpretados desde la sexualidad y desde la reproducción.
Se ha dicho que los derechos sexuales y derechos reproductivos son los más humanos de todos los derechos y representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido); ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción.
¿Si a los hombres y mujeres como ciudadanos y ciudadanas les es permitido decidir el destino de sus países, cómo se les puede privar de tomar decisiones acerca del destino de sus cuerpos?

Hablar de “personas integrales o educandos integrales”, implica reconocer, sostener, y defender que los seres humanos somos sujetos sexuados y que vivimos nuestra sexualidad en función de una serie de dimensiones del orden histórico- cultural, social, político y religioso. Producto y productores de cultura, los seres humanos generamos y transmitimos valores, creencias y significaciones en relación a la sexualidad y el sentido de sus prácticas.

¿Cuál es el alcance de los derechos sexuales?
Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia.
Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que ésta conlleve necesariamente un embarazo.

Estos derechos se apoyan básicamente en:

•La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.
•La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso.
•El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida.
•La posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad, de la reproducción.
Los derechos sexuales implican, entre otros:

•El derecho a reconocerse como seres sexuados.
•El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
•El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.
•El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
•El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
•El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
•El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no.
•El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
•El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola/o.
•El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
•El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.
•El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.
•El derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.

Mayor informacion: www.profamilia.org.co