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El Sistema de Información para la Primera Infancia -SIPI- es una herramienta que permite llevar un registro de los prestadores del servicio y de los niños y niñas atendidos en el programa, para tener una fuente confiable y disponible de la información.
SIPI es un sistema de gestión de la información en el cual se puede tener el historial completo del niño desde el momento en que entra al programa hasta que se presente a una institución para empezar su educación básica. |
lunes, 14 de noviembre de 2011
LA PRIMERA INFANCIA EN COLOMBIA
LEY 1341 TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
LEY 1341 del 30 de julio de 2009
Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro.
Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro.
La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas
públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la
protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del
servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas
tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así
como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la
administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y
vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los
habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.
La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a
todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para
contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e
incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos
Humanos inherentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al
interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad
de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Para mayor conexion entre docentes y poder compartir todas nuestras experiencias en este campo de las TIC los invito a vivitar la pagina web http://redticcolombia.com
jueves, 13 de octubre de 2011
INFLAMACIÓN DE UN LÁPIZ MONGOL
REFORMA A LA LEY 30 de educación Superior en Colombia. Aunque la reforma se venía preparando desde la administración pasada, en un trabajo conjunto con el Ministerio de Educación y los rectores de las universidades, la que presentó hace algunas semanas el presidente Juan Manuel Santos es más amplia y con propuestas polémicas.
Leyendo el periódico cartagenero: EL UNIVERSAL.com.co encontré un artículo que me dejo con un gran sentimiento de admiración por la forma de redactar..."casi poética" y de describir la situación que están viviendo nuestros jóvenes universitarios amenazados por una ley ...."LA REFORMA" o la Ley que sacara a la Ley 30 del campus universitario. Es por ello que me permito transcribirlo en mi blog.
Leyendo el periódico cartagenero: EL UNIVERSAL.com.co encontré un artículo que me dejo con un gran sentimiento de admiración por la forma de redactar..."casi poética" y de describir la situación que están viviendo nuestros jóvenes universitarios amenazados por una ley ...."LA REFORMA" o la Ley que sacara a la Ley 30 del campus universitario. Es por ello que me permito transcribirlo en mi blog.
Inflamación de un lápiz mongol
ORLANDO JOSÉ OLIVEROS ACOSTA
En esos meses anteriores al paro, siempre estuvimos a punto de arrojar una silla a la escultura de asientos con atriles que se formaba en la universidad luego de un pupitrazo, siempre buscábamos entre las caras de alrededor alguien que gritara una retahíla de hace décadas para seguirle la corriente a una aburrida revolución estudiantil. Pero las asignaturas, los créditos, y la clase proyectada en el tablero de acrílico en marcador azul, importaban más. Nadie quiso lanzar un barco espinado al ministerio y yo no me atrevía a morder en cursiva al Gobierno, porque gasto mi tiempo hallándole formas a las nubes.
Hasta que la reforma a la Ley 30 comenzó a incendiar los lápices y afilar los lapiceros. Al Estado no le basta que el sistema educativo colombiano sea una estructura vieja que aún ponga las carreras de las matemáticas sobre las letras como resultado de la revolución industrial de mucho tiempo atrás, sino que también necesita sacarle provecho a las instituciones garantizadoras del derecho a la educación, como son las universidades públicas, convirtiéndolas en entidades mixtas que al final, sin importar lo híbridas que sean, se manejarán por un régimen de derecho privado. Así que ya existirán más lugares a los que no podrá entrar mucha gente porque tienen los bolsillos llenos de mariposas o de sueños resbalosos, de aire y vacíos, de miedos con los implacables créditos del ICETEX.
Los estudiantes nos percatamos de todo esto. Sabemos que el futuro está repleto de granadas legislativas. De modo que inflamamos un lápiz mongol, incineramos pancartas y electrizamos las palabras para desmecharnos la carne en un trancón de la ciudad, porque cuando nos ponemos a bloquear las calles no somos un problema de tránsito, somos una preocupación educativa. Todo de una forma tan pacífica que la fuerza pública no encuentra el lugar desde donde disparamos el dardo académico con el que estamos exigiendo un derecho fundamental.
Hace dos días un grupo de estudiantes se pintarrajearon de payasitos tristes y se sentaron a cantar entre una avenida, los agentes de la ESMAD entraron con sus bolillos y su voluntad de subordinados y se llevaron un par de payasitos, era difícil distinguir el payaso del agente, era satisfactorio comprobar que nuestras canciones también agreden con una nota olorosa a libros y a historia.
Los estudiantes en paro, esa gárgara de cartulinas y megáfonos dañados sobre el cemento caliente de las vías, una piña de entusiasmo entre la axila, hablando de la educación como si esta no fuera otra cosa que un pájaro pegado en la frente, un derecho inseparable de la mochila y su desorden de cuadernos con cigarrillos, un momento especial de la vida que no da tiempo para mercancías. Nos preguntan en las protestas: ¿cómo es que marchan por la educación si ustedes mismos son los que suspenden sus clases? Entonces nos pintamos la cara de payasos y les mostramos a la sociedad que todavía tenemos la ironía en las manos.
*Estudiante de Derecho de la Universidad de Cartagena
Hasta que la reforma a la Ley 30 comenzó a incendiar los lápices y afilar los lapiceros. Al Estado no le basta que el sistema educativo colombiano sea una estructura vieja que aún ponga las carreras de las matemáticas sobre las letras como resultado de la revolución industrial de mucho tiempo atrás, sino que también necesita sacarle provecho a las instituciones garantizadoras del derecho a la educación, como son las universidades públicas, convirtiéndolas en entidades mixtas que al final, sin importar lo híbridas que sean, se manejarán por un régimen de derecho privado. Así que ya existirán más lugares a los que no podrá entrar mucha gente porque tienen los bolsillos llenos de mariposas o de sueños resbalosos, de aire y vacíos, de miedos con los implacables créditos del ICETEX.
Los estudiantes nos percatamos de todo esto. Sabemos que el futuro está repleto de granadas legislativas. De modo que inflamamos un lápiz mongol, incineramos pancartas y electrizamos las palabras para desmecharnos la carne en un trancón de la ciudad, porque cuando nos ponemos a bloquear las calles no somos un problema de tránsito, somos una preocupación educativa. Todo de una forma tan pacífica que la fuerza pública no encuentra el lugar desde donde disparamos el dardo académico con el que estamos exigiendo un derecho fundamental.
Hace dos días un grupo de estudiantes se pintarrajearon de payasitos tristes y se sentaron a cantar entre una avenida, los agentes de la ESMAD entraron con sus bolillos y su voluntad de subordinados y se llevaron un par de payasitos, era difícil distinguir el payaso del agente, era satisfactorio comprobar que nuestras canciones también agreden con una nota olorosa a libros y a historia.
Los estudiantes en paro, esa gárgara de cartulinas y megáfonos dañados sobre el cemento caliente de las vías, una piña de entusiasmo entre la axila, hablando de la educación como si esta no fuera otra cosa que un pájaro pegado en la frente, un derecho inseparable de la mochila y su desorden de cuadernos con cigarrillos, un momento especial de la vida que no da tiempo para mercancías. Nos preguntan en las protestas: ¿cómo es que marchan por la educación si ustedes mismos son los que suspenden sus clases? Entonces nos pintamos la cara de payasos y les mostramos a la sociedad que todavía tenemos la ironía en las manos.
*Estudiante de Derecho de la Universidad de Cartagena
martes, 4 de octubre de 2011
EVALUARAN A DOCENTES DEL DECRETO 2277
El Gobierno el 2 de septiembre de 2011 envió un documento de contratación al mejor postor en baja cuantía, para la elaboración y validación de un documento que incentive la evaluación de desempeño laboral de los educadores que se rigen por el Decreto 2277 de 1979. El contratista debe además diseñar los instrumentos evaluadores ( página 3) según aspectos técnicos, obligaciones y productos.
Esta información esta explicita en el documento: Contrato IP-MEN _ 37-11 pdf.
Para mayor información consultar la pagina web: www.contratos.gov.co
miércoles, 7 de septiembre de 2011
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO vs EDUCACION

Para nuestro conocimiento en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno, se han planteado nuevos aspectos sobre jornada laboral, funciones de los rectores, calidad y enfatiza sobre el mejoramiento en estos términos....."el Gobierno Nacional apropiará recursos para financiar programas tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, a través de proyectos de formación, capacitación y actualización de docentes, dotación de materiales pedagógicos, educación ambiental, educación sexual, y prevención en abuso sexual infantil, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto registre y ejecute el Ministerio de Educación Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas"... Estos son algunos de los artículos de la LEY 1450 del 6 de junio de 2011:
Artículo 138. Aplicación de currículo básico. Para los establecimientos educativos oficiales, cuyos resultados históricos en las pruebas SABER se encuentran en los rangos inferiores, el Ministerio de Educación Nacional trazará un currículo básico, de manera que se garantice mejoramiento continuo, equidad y calidad en la educación que reciben sus estudiantes. Este currículo será diseñado teniendo en cuenta los desempeños básicos que debe alcanzar un estudiante en Colombia y deberá articularse con las demás acciones curriculares y pedagógicas específicas del Proyecto Educativo Institucional. La implementación del currículo será acompañada por las Secretarías de Educación y el Ministerio de Educación Nacional durante el año escolar, previendo las acciones y condiciones mínimas necesarias para la aplicación eficiente del criterio de calidad, necesarias para su aplicación. El currículo quedará a disposición de los otros establecimientos educativos del país que los quieran utilizar en el marco de su autonomía.
Artículo 139. El Gobierno Nacional destinará los recursos para la implementación del sistema educativo bilingüe dispuesto por las Leyes 47 de 1993 y 915 de 2004, así mismo, destinará los recursos necesarios para la recuperación y conservación de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus vías circunvalares.
Artículo 140. Gratuidad. Los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.
Artículo 141. Pruebas SABER. Las pruebas SABER 5º y 9º, aplicadas para evaluar la calidad de la educación básica y media, son evaluaciones externas de carácter censal, cuyo propósito es proporcionar a la comunidad educativa, las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, información sobre los resultados de las instituciones educativas y el desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes, para el mejoramiento de la calidad de la educación.
El diseño, desarrollo, aplicación y calificación de estas pruebas, así como el reporte de resultados, serán responsabilidad del ICFES, de acuerdo con los estándares y criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto a monto presupuestal para la aplicación, periodicidad y uso de los resultados para efectos del mejoramiento de la calidad de la educación.
Artículo 142. Racionalización de recursos públicos del sector educativo. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones para educación, los departamentos, distritos y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las plantas de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del servicio público educativo, ajustando estas plantas a la matrícula efectivamente atendida, de acuerdo con las relaciones técnicas establecidas para cada zona, y el nivel educativo, en las normas vigentes. Las entidades territoriales podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones para educación, la prestación del servicio únicamente cuando se demuestre al Ministerio de Educación Nacional la insuficiencia en la capacidad oficial instalada. Los sobrecostos generados, que superen los recursos asignados por prestación de servicios del Sistema General de Participaciones, serán asumidos exclusivamente por la entidad territorial certificada en educación con recursos propios de la misma.
Artículo 143. Construcción de infraestructura educativa. El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y, con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos.
Parágrafo. Para mitigar los efectos ocasionados por desastres naturales, que afecten la infraestructura y la prestación del servicio educativo, las autoridades nacionales y territoriales podrán disponer la inversión de recursos públicos para el reasentamiento, la reparación, reforzamiento, rehabilitación o restauración de inmuebles afectos al servicio público educativo, en los cuales se venía atendiendo, o se atenderá, matrícula oficial en virtud de cualquier relación jurídica legalmente celebrada, aún respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado, si los inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al servicio público educativo, siempre que medie el consentimiento del propietario, en cuyo caso la autoridad local de la entidad territorial certificada en educación responsable de garantizar la prestación del servicio educativo, concertará con este, los términos de las compensaciones a que pueda haber lugar.
Artículo 144. Tiempo escolar y jornada escolar complementaria. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente.
Como parte de lo anterior, los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. El rector o director enviará esta información a la respectiva secretaría de educación de la entidad certificada, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia, a través del aplicativo que diseñe el Ministerio de Educación Nacional.
Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional definirá los lineamientos de la jornada escolar extendida y ajustará los lineamientos vigentes para la jornada escolar complementaria, con el propósito de fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales y ofrecer alternativas para un aprovechamiento más equitativo y amplio del tiempo libre.
Artículo 145. Programa de Educación en Economía y Finanzas. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994.
Artículo 146. Atención educativa a la población con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales. En tal sentido deberán ser aplicados los recursos que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional transfiera a entidades oficiales o no oficiales que presten servicios de rehabilitación o atención a las personas con discapacidad. Las entidades oficiales que presten servicio de rehabilitación o atención integral a las personas con discapacidad serán reorganizadas en torno al esquema que para tal efecto se establezca.
Artículo 147. Calidad. En desarrollo del Capítulo Segundo de la Ley 115 de 1994 y del artículo 53 de la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional apropiará recursos para financiar programas tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, a través de proyectos de formación, capacitación y actualización de docentes, dotación de materiales pedagógicos, educación ambiental, educación sexual, y prevención en abuso sexual infantil, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto registre y ejecute el Ministerio de Educación Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas, quienes velarán por que los efectos de los proyectos lleguen hasta las aulas y coadyuven con la formación de ciudadanos integrales, con sentido de responsabilidad y autonomía; con respeto a los valores ancestrales, familiares, culturales y personales y con capacidad crítica y propositiva.
Artículo 148. Saneamiento de deudas. Con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por el Situado Fiscal o el Sistema General de Participaciones al personal Docente y Administrativo, como costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, incentivos regulados en los Decretos 1171 de 2004 y 521 de 2010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y otros derechos laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan amparo constitucional y legal.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional validará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará los montos a reconocer y pagar.
lunes, 15 de agosto de 2011
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: CALUMNIA
Autora: Adriana Marcela Montoya Daza. Continuacion del doumento. segunda entrega
"LA CALUMNIA"
Artículo 221. CODIGO. PENAL. COLOMBIANO: "El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
La calumnia es la imputación que se hace a una persona determinada de haber participado en la ejecución de una conducta punible, entendiendo como tal tanto los delitos como contravenciones. De ahí, que no incurre en este delito quien imputa a otro la comisión de un hecho que no se encuentra dentro de las acciones ilícitas establecidas en la ley.
• SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, OBJETO JURÍDICO Y OBJETO MATERIAL IGUAL QUE EL TIPO PENAL DE INJURIA.
<< Respecto al objeto jurídico es el derecho a ser respetado por los demás, a no ser encarnecido ni humillado ente uno mismo o ante otros. Es un derecho sin el que no se concibe la dignidad inherente a la condición humana. Y de ella derivado, con independencia de la calidad física o psíquica, de la fortuna, raza, religión, posición social o de los méritos o deméritos contraídos por los propios actos >>
• VERBO RECTOR: Es simple.
IMPUTAR: atribuir o sindicar a una persona determinada la realización de un hecho ilícito.
• INGREDIENTE SUBJETIVO: La conciencia dolosa, que la conducta del sujeto activo vaya encaminada a afirmar como cierta la participación del sujeto pasivo en la realización de un delito.
• INGREDIENTE NORMATIVO: Que la afirmación del sujeto activo se trate de una falsedad ya sea: - objetiva: no existió la acción narrada; - subjetiva: el sujeto pasivo no tomó parte de dicho delito.
• APUNTES IMPORTANTES:
a) Requisitos para que se configure el delito de calumnia:
- atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable.
- que el hecho delictuoso atribuido sea falso.
- que el autor tenga conocimiento de la falsedad.
- que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.
b) Es necesario que el hecho delictuoso atribuido sea falso y que esa declaración tenga como escenario el conglomerado social, porque si se realiza frente a una autoridad judicial nos encontraríamos frente a la falsa denuncia contra persona determinada consagrada en un título diferente del ordenamiento penal.
c) Es imprescindible que se configure la conducta punible, que el delito que se le imputa a la víctima esté determinado de una manera clara; no basta con que sea determinable, no basta con que se el atribuya un delito endilgándole una simple calificación jurídica o que se le rotule con un sustantivo como "ladrón"; es menester que la imputación esté soportada en un contexto fáctico, aún cuando no se cuente con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
De esta manera constituye también calumnia el comportamiento de aquél que agrega, a un hecho que no es delito, circunstancias falsas, que lo tornan en delictivo; así como la eliminación de circunstancias ciertas que tornan en punible una conducta lícita; y por el contrario, no será calumnia el hecho de agregar circunstancias de agravación o la omisión voluntaria de circunstancias de atenuación.
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