El Congreso de Colombia acaba de expedir la LEY 1554 del 9 de julio de 2012 por la cual se dictan normas sobre la Operación Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VÍDEO JUEGOS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Estos establecimientos deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 232 de 1995 y en el Decreto 1879 de 2008, debiendo aportar, para la obtención o renovación de su matrícula mercantil, certificación en la que se acredite que se cumple con el uso del suelo establecido en cada municipio, so pena del cierre definitivo.
Deberán estar ubicados a más de 400 metros de centros e instituciones educativas; atender la clasificación de videojuegos; cumplir condiciones de iluminación, ventilación, espacio adecuados para la salud, el bienestar y la comodidad y baños habilitados para hombres y mujeres; implementar medidas para la prevención y atención de emergencias; espacio adecuado de distancia entre usuario y pantalla; estar administrados por un mayor de edad; no expender bebidas alcohólicas ni cigarrillos; no superar los niveles auditivos permitidos; y estar certificados en el manejo e identificación de jugadores patológicos.
Los establecimientos que actualmente prestan este servicio tendrán un término de 12 meses para dar cumplimiento a los anteriores requisitos.
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