domingo, 12 de junio de 2011

MIS AMIGOS DISCAPACITADOS


Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
El presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, anunció estímulos para empresas que generen más empleo entre la población joven, mayor, en condición de discapacidad o en estado de vulnerabilidad.

Es por ello que en Colombia se han promulgado leyes en favor de las personas con discapacidad como: Decreto 366 de 2009 " Apoyo pedagogico a estudiantes discapacitados", y varias sentencias de la Corte Constitucional sobre accesibilidad a personas discapacitadas.
Recientemente el Presidente de la República, expidio normas sobre incentivos a empresarios que faciliten empleo a la población discapacitada: dijo que los beneficios consisten en que “las empresas podrán descontar del impuesto de renta, por dos o tres años –según el caso el valor de los aportes parafiscales que paguen por estos trabajadores, y un porcentaje de los aportes en salud y en pensiones”.

Los estímulos podrán ser recibidos por empresas grandes o pequeñas que vincule a personas con alguna de las siguientes características:

“Jóvenes menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años que lleven por lo menos un año sin un contrato formal, madres cabeza de familias de los niveles 1 y 2 del Sisbén, reinsertados, personas con discapacidad, personas en situación de desplazamiento, o cualquier persona que devengue menos de 1,5 salarios mínimos mensuales, y que no haya cotizado antes a seguridad social”, explicó el Mandatario.
La Ley del Primer Empleo se constituye en uno de los mejores frutos de la Unidad Nacional, afirmó el Presidente Juan Manuel Santos, al agradecer a todos los sectores que participaron en la elaboración de la iniciativa.

“Sin duda, ésta es una ley que puede considerarse como uno de los mejores frutos de la Unidad Nacional. Mi gratitud, y la gratitud del país hacia Confecámaras y las cámaras de comercio, hacia Asocajas y las cajas de compensación familiar, por su aporte generoso a este proyecto”, señaló el Mandatario.

Para mayor información vea la pagina web:
http://www.discapacidadcolombia.com/

lunes, 6 de junio de 2011

PROGRAMA DE CERO A SIEMPRE


En el mes de febrero Colombia presentó su Plan de Acción Integral a favor de la Primera Infancia denominado Programa: “De cero a Siempre”. Este programa institucional se plantea como una oferta integral para el desarrollo, la protección y la educación de niños y niñas de entre 0 y cinco años, con apoyos para sus entornos y cuyos objetivos generales quieren ser alcanzados en 2015, al menos para un millón doscientos mil niños y niñas de entre 0 y 5 años. Este Plan ha sido avalado en su presentación por James Heckman quien expresó que estas políticas administrativas son fundamentales. Premio Nobel de Economía por sus trabajos sobre sobre microeconomía, Heckman ha realizado numerosos estudios sobre la influencia compensatoria que tiene una educación de calidad, tanto formal como no formal, para el adecuado desarrollo infantil, en especial cuando concurre la variable de la pobreza.
Se contempla dentro de los aspectos del programa " De cero a siempre" lo siguiente:
° Lo primero que se debe hacer es garantizar la nutrición, tanto a las mamás en gestación como a todos los niños entre 0 y 5 años de edad. Aunque el avance durante los últimos años ha sido grande, todavía falta mucha población vulnerable por cubrir.
° Lo segundo es implementar una política clara y efectiva para garantizar un proceso de estimulación temprana a todos los niños entre 0 y 5 años de edad. Está demostrado que aquellos niños que la reciben, incluso desde el vientre, obtienen una gran ventaja frente a los demás en su educación básica y media.
° Lo tercero que debe hacerse es diseñar un sistema de incentivos para que el trabajo de madre comunitaria del ICBF sea un verdadero plan de vida. Esto implica crear un nuevo esquema de remuneración para ellas, de tal manera que se premie la excelencia y el desempeño académico de niños y niñas durante sus primeros años.

jueves, 2 de junio de 2011

LICENCIA POR LUTO


La Ley 1280 de 2009 "Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto", establece en su artículo 1° lo siguiente:

"Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
En mi entrada "Documentos" encontrarás el Concepto 327975 de 3 de noviembre de 2010, emitido por el Ministerio de la Protección Social. Colombia

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