lunes, 15 de agosto de 2011

DERECHOS HUMANOS




http://youtu.be/PPeRECua5CQ

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: CALUMNIA




Autora: Adriana Marcela Montoya Daza. Continuacion del doumento. segunda entrega


"LA CALUMNIA"

Artículo 221. CODIGO. PENAL. COLOMBIANO: "El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
La calumnia es la imputación que se hace a una persona determinada de haber participado en la ejecución de una conducta punible, entendiendo como tal tanto los delitos como contravenciones. De ahí, que no incurre en este delito quien imputa a otro la comisión de un hecho que no se encuentra dentro de las acciones ilícitas establecidas en la ley.
• SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, OBJETO JURÍDICO Y OBJETO MATERIAL IGUAL QUE EL TIPO PENAL DE INJURIA.
<< Respecto al objeto jurídico es el derecho a ser respetado por los demás, a no ser encarnecido ni humillado ente uno mismo o ante otros. Es un derecho sin el que no se concibe la dignidad inherente a la condición humana. Y de ella derivado, con independencia de la calidad física o psíquica, de la fortuna, raza, religión, posición social o de los méritos o deméritos contraídos por los propios actos >>
• VERBO RECTOR: Es simple.
IMPUTAR: atribuir o sindicar a una persona determinada la realización de un hecho ilícito.
• INGREDIENTE SUBJETIVO: La conciencia dolosa, que la conducta del sujeto activo vaya encaminada a afirmar como cierta la participación del sujeto pasivo en la realización de un delito.
• INGREDIENTE NORMATIVO: Que la afirmación del sujeto activo se trate de una falsedad ya sea: - objetiva: no existió la acción narrada; - subjetiva: el sujeto pasivo no tomó parte de dicho delito.
• APUNTES IMPORTANTES:
a) Requisitos para que se configure el delito de calumnia:
- atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable.
- que el hecho delictuoso atribuido sea falso.
- que el autor tenga conocimiento de la falsedad.
- que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.
b) Es necesario que el hecho delictuoso atribuido sea falso y que esa declaración tenga como escenario el conglomerado social, porque si se realiza frente a una autoridad judicial nos encontraríamos frente a la falsa denuncia contra persona determinada consagrada en un título diferente del ordenamiento penal.
c) Es imprescindible que se configure la conducta punible, que el delito que se le imputa a la víctima esté determinado de una manera clara; no basta con que sea determinable, no basta con que se el atribuya un delito endilgándole una simple calificación jurídica o que se le rotule con un sustantivo como "ladrón"; es menester que la imputación esté soportada en un contexto fáctico, aún cuando no se cuente con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
De esta manera constituye también calumnia el comportamiento de aquél que agrega, a un hecho que no es delito, circunstancias falsas, que lo tornan en delictivo; así como la eliminación de circunstancias ciertas que tornan en punible una conducta lícita; y por el contrario, no será calumnia el hecho de agregar circunstancias de agravación o la omisión voluntaria de circunstancias de atenuación.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: INJURIA


Autora : Dra Adriana Marcela Montoya Daza UIS.

Ha llegado a mis manos una documentación que ilustra varios delitos cometidos con tanta regularidad, que a veces pensamos que no son nada o no pasa nada.
Voy a compartir ese documento a manera de ilustración y reflexión. Si deseamos mayor profundidad, debemos remitirnos directamente a los referentes legales que plantea el escrito.

CAPITULO ÚNICO

"INJURIA"

Artículo 220 Codigo Penal Colombiano: Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La injuria es un agravio, u ataque producido mediante una expresión difundida por cualquier medio o una acción que pone de presente un juicio de valor, que afecta en forma directa el decoro o la dignidad de la persona. Es atribuir a un individuo comportamientos, cualidades o acciones que afecten su honor.
• SUJETO ACTIVO: No se encuentra calificado. Puede ser cualquier persona capaz sin que sea necesario predicar ninguna calidad especial.
• SUJETO PASIVO: Sólo pueden serlo las personas naturales ya que se pretende proteger con este tipo penal la dignidad y el decoro, bienes predicables exclusivamente de las personas naturales.
<< Si se causa un descrédito a una persona jurídica no se produce un perjuicio moral sino un perjuicio económico. >>
"La doctrina moderna ha sido uniforme al aceptar como sujetos pasivos tanto de la injuria como de la calumnia a los incapaces, a los difuntos, a los menores e incluso a personas de alguna manera carentes de honor (piénsese en una prostituta) desde el punto de vista de las facetas de su personalidad que no ha mancillado."
• OBJETO JURÍDICO: El honor de las personas es el contenido esencial de los derechos que se pretende proteger; éste es el interés jurídico que ha merecido un reconocimiento en el ámbito del derecho fundamental, tanto en nuestro ordenamiento constitucional como en el ordenamiento internacional:
Fundamento Constitucional
- Art. 21: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Fundamento Internacional
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art.17: 1.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
- Convención Americana de Derecho Humanos: Ley 16 de 1972, Art.2: Protección de la honra y de la dignidad: 1.Toda persona tiene derecho al respeto de u honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
El HONOR comprende todas aquellas cualidades que revisten a la persona dentro de sus relaciones de todo tipo: sociales, profesionales, jurídicas, familiares, culturales, etc, y que se revelan en un doble plano, haciendo de éste un concepto complejo, compuesto por 2 puntos de vista:
1- Subjetivo: el honor se refiere a la intimidad de las personas, es decir, todas aquellas cualidades que cada individuo se reconoce a sí mismo, de tal suerte que una ofensa a este honor subjetivo puede no ser relevante frente a los demás = éste es el honor en sentido restringido.
2- Objetivo: el honor se refiere a lo méritos y cualidades reconocidas por los demás a cada cual = éste honor es el llamado buen nombre, que muchos autores califican como patrimonio moral.
Ofensa al honor:
-subjetivo: con ultraje personal (deshonra)
-objetivo: con descrédito que se haga de la víctima frente a sus coasociados.
De ahí, que en algunas legislaciones diferencian:
+ Difamación: ofensa al honor objetivo (generalmente dentro de sus elementos esenciales está la divulgación).
+ Injuria: ofensa al honor subjetivo.
José Peco afirma que el honor pertenece más a la valoración subjetiva y el decoro y reputación a la valoración objetiva.
Grellet Damazeau proyectó una separación entre los conceptos de honra y reputación: "el honor se refiere a la persona, emana de ella y puede no tener en cuenta la opinión (ajena). La consideración es exterior, llega de afuera, y hace menos de los méritos que se tiene que de los que se tiene en apariencia. El honor es un sentimiento que nos da la estima de nosotros mismos por la conciencia del cumplimiento de un deber. La consideración es un homenaje que rinden los que nos rodean a nuestra posición en el mundo. Un hombre considerado puede carecer de honor, un hombre de honor puede carecer de consideración. Poner en duda la probidad es atacar su honor. Poner en duda su crédito es atacar su honor."
Todos estos conceptos se encuentran recogidos bajo la expresión de "integridad moral", que en opinión de autores como Luis Carlos Pérez presenta menos dificultades que aquellos y además los comprende; hacen parte de lo que podríamos llamar su "núcleo esencial", recordando la opinión de la Corte Constitucional al manifestar que:
el contenido esencial de un derecho es aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegido y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados,"3
• OBJETO MATERIAL: Es personal, pues recae sobre un individuo de la especie humana.
• VERBO RECTOR: Es simple.
HACER: Fundar, erigir, ejecutar, realizar, llevar a cabo.
• INGREDIENTE SUBJETIVO: La injuria debe comprender el dolo, pudiendo presentarse como directo o eventual. El dolo de la injuria lo forman la conciencia y la voluntad de deshonrar, de lesionar la integridad moral de otro. Este elemento subjetivo se debe desentrañar de las circunstancias que rodearon el hecho, de los medios utilizados, de los antecedentes en la relación de los sujetos, de sus condiciones intelectuales y sociales, en fin, de todo aquello que permita obtener certeza sobre la intención del autor de las imputaciones.
El dolo presente en la injuria es el "animus injuriandi" que tiene 2 elementos:
1- cognoscitivo: es sujeto agente tiene conciencia del agravio que se produce.
2- volitivo: voluntad del sujeto agente de desacreditar.
"El animus injuriandi no equivale al animus necandi- intención de perjudicar-ni al motivo antisocial, ni a la legitimidad de la acción. No es esencial la intención de perjudicar, aunque normalmente, el unimos injuriando comporta el animus nocendi"
• INGREDIENTE NORMATIVO:" Imputaciones deshonrosas"
Imputación: es una atribución o sindicación a una persona determinada, de la realización de un acto deshonroso.
Lo "deshonroso" significa dañar o menoscabar, atribuir falsa y maliciosamente a la otra persona, actos o intenciones deshonrosas (vergonzosas, indecorosas, indignos).
• APUNTES IMPORTANTES:
a) Requisitos para que se configure el delito de injuria
- que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso.
- que el imputador tenga el conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.
- que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona.
- que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.
b) Para que la conducta sea punible es necesario que esté presente el elemento que denota la antijuridicidad de la acción, comprendida por la lesión real o puesta en peligro del bien jurídico tutelado y la ausencia de causal de justificación.
c) Causales de justificación:
- la tutela del honor subjetivo y objetivo (injuria), sufre una restricción con la Exceptio Veritatis, fundada en el culto de la verdad y el interés social de desenmascarar al deshonesto. Por consiguiente, la prueba de la verdad del hecho injurioso en virtud de la exceptio veritaris excluye la antijuridicidad del acto y equivale a una causal de justificación.
- Animus Defendendi: es la aplicación de la figura de la legítima defensa al ámbito moral, toda vez que para el agente resulta necesario incurrir en la conducta tipificada e fin de evitar para sí un daño mayo, que no se hubiese podido evitar de otra manera. Consiste en el ánimo de proteger el patrimonio moral de un agravio mediante la ejecución de acciones, o la manifestación de expresiones que por su naturaleza resultarían aptas para desacreditar; es el caso de quien descubre ante los padres la mala conducta de su prometida para romper el matrimonio.
- Animus Corrigendi: tiene su origen en una relación de parentesco o vínculo jerárquico y se manifiesta en el ánimo del padre, maestro, jefe, tutor, etc, de corregir mas no ofender a su hijo, alumno, subalterno, pupilo, etc. La persona es este caso obra ejecutando un deber, como es aquel que enviste al padre en razón de la patria potestad; por lo cual no es entendido como injuria mientras no se exceda su carácter de corrección; no están comprendidas en todo caso las actitudes hostiles, las injurias reales de hecho (como una bofetada) ni las palabras soeces, toda vez que no elevan a la persona sino mas bien minan su dignidad.
- Animus Narrandi: consiste en la narración de hechos cuya puesta en conocimiento puede de alguna manera resultar deshonrosa para sus protagonistas; lo que exime de culpabilidad es el hecho de que el relato sea realizado de una manera objetiva con fines de ilustración, información periodística, etc. Cobra aquí gran importancia el derecho que tenemos a conocer nuestra historia, aquellos hechos donde las referencias tanto públicas como privada cobran especial trascendencia.
- Animus Consulendi: el propósito que inspira al sujeto activo es el de aconsejar a alguien, guiar la conducta de una persona con miras a su bienestar.
- Animus Focandi: consiste en la broma, chiste, que aún cuando resulten expresiones fuertes o hasta desagradables, al ser recibidos por el público no suscitan la menor duda de que se trata de una broma, que su fin consiste en generar risa, diversión y nunca la irritación o indignación de persona alguna.
d) Para determinar si las palabras o los hechos son constitutivos de injuria, debe atenderse no sólo al sentido gramatical de aquellas y a los hechos en sí, sino también al propósito del sujeto activo, los agentes motivadores, el lugar, la ocasión, las circunstancias, la forma: pues dichos o hechos injuriosos en las circunstancias ordinarias pueden no serlo en otras. La situación, la entonación, las relaciones del momento hacen que una misma palabra constituya una injuria o una broma (impune ésta salvo causar un daño, y ello sólo en la esfera civil, o integrar grave imprudencia).
e) El código penal en su artículo 226 también consagra la INJURIA POR VIAS DE HECHO, es este caso las injurias se producen mediante el empleo de la violencia o de instrumentos deshonrosos, como quien abofetea a una persona, o quien obliga a otro a arrodillarse frente a él, conservando el ánimo de ofender o agraviar al sujeto pasivo.

domingo, 7 de agosto de 2011

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS



“Los Derechos Sexuales y reproductivos deben orientar, propiciar y proteger las comprensiones y prácticas responsables, libres e informadas de los individuos, siendo universalmente aceptadas al contextualizarse bajo el principio de equidad en las relaciones entre hombres y mujeres, de manera que puedan cumplir eficaz y eficientemente un papel de garantía y beneficio simbólico y práctico para ambos y cada uno de los miembros de una pareja” (Profamilia, Colombia 1998)
Los derechos sexuales y derechos reproductivos son de conceptualización reciente y son los mismos derechos humanos interpretados desde la sexualidad y desde la reproducción.
Se ha dicho que los derechos sexuales y derechos reproductivos son los más humanos de todos los derechos y representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido); ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción.
¿Si a los hombres y mujeres como ciudadanos y ciudadanas les es permitido decidir el destino de sus países, cómo se les puede privar de tomar decisiones acerca del destino de sus cuerpos?

Hablar de “personas integrales o educandos integrales”, implica reconocer, sostener, y defender que los seres humanos somos sujetos sexuados y que vivimos nuestra sexualidad en función de una serie de dimensiones del orden histórico- cultural, social, político y religioso. Producto y productores de cultura, los seres humanos generamos y transmitimos valores, creencias y significaciones en relación a la sexualidad y el sentido de sus prácticas.

¿Cuál es el alcance de los derechos sexuales?
Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia.
Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que ésta conlleve necesariamente un embarazo.

Estos derechos se apoyan básicamente en:

•La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.
•La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso.
•El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida.
•La posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad, de la reproducción.
Los derechos sexuales implican, entre otros:

•El derecho a reconocerse como seres sexuados.
•El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
•El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.
•El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
•El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
•El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
•El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no.
•El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
•El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola/o.
•El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
•El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.
•El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.
•El derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.

Mayor informacion: www.profamilia.org.co