martes, 31 de mayo de 2011

GOBIERNO ESCOLAR


Según la Ley General de Educación, en su artículo 142, establece que todo plantel educativo debe tener un gobierno escolar conformado por: el Rector, el Consejo directivo y el Consejo académico.Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

Consejo directivo
eroero
Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos y metas de la institución educativa de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Lo integran el rector, dos representantes de los docentes de la institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos y un representante de los sectores productivos.

Consejo académico

Es el órgano que vela por el buen funcionamiento de la Instituciónh educativa, participando en la orientación pedagógica del mismo y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad educativa. El consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

El rector

Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.Ley 715 artículo 10.

Personero de los estudiantes

Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia."

El personero será elegido durante los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.

viernes, 27 de mayo de 2011

PENSION DE GRACIA. DOCENTES NACIONALES 1980

El pasado 17 de mayo de 2011, la Plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley donde se reconoce la pensión gracia a los docentes de carácter nacional vinculados hasta el año de 1980, lo cual significa un reconocimiento del derecho de igualdad entre los docentes nacionales y nacionalizados.

Con la aprobación de la pensión gracia, los docentes de carácter nacional podrán acceder a dicha remuneración, así su jubilación ordinaria este a cargo de manera total o parcial de la nación.


La "pensión gracia" fue instituida bajo la ley 114 de 1913 y reconoce a los maestro una pensión adicional a los docentes de las entidades territoriales sin necesidad de cotizarla, la cual consistía en una remuneración del 75% del salario con los unicos rerquisitos de tener 20 años de servicio y haber cumplido 50 años. Se otorgaba inicialmente a los docentes de primaria. La ley pasa a manos del Presidente de la República, quien debe sancionarla u objetarla en los próximos días, y en caso de ser rechazada, el proyecto será llevado a la corte Constitucional, instancia que decidirá la viabilidad de la pensión gracia.

lunes, 23 de mayo de 2011

COMUNICADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL


Que desde el pasado 8 de abril de 2011 adelanta un proceso de concertación con FECODE de acuerdo con lo establecido por el Decreto 535 de 2009.

Que el proceso se ha desarrollado con total apertura al diálogo y análisis de todas las peticiones del Magisterio.

Que en este proceso las partes han llegado a los siguientes acuerdos que sin duda benefician a los docentes y a la calidad de la educación, objetivo central del Gobierno Nacional:

1. Integración de una comisión con representantes del Congreso de la República, FECODE y el Ministerio de Educación, con el fin de concertar un proyecto de ley sobre Estatuto Único Docente que tenga por objeto mejorar la calidad de la educación colombiana, de conformidad con los principios constitucionales de dignificación, profesionalización y mérito de la carrera docente.

2. Incorporación de medidas para garantizar la vida y la seguridad de los docentes.

3. Reducción a términos no superiores a 6 meses de los procesos de evaluación de competencias para docente y directivos docentes, y con efectos fiscales de ascensos y reubicaciones salariales a partir de la publicación de las listas de candidatos.

4. Plan Nacional de Formación Docente a cargo de la Nación por valor de 70 mil millones de pesos; además de la apropiación de recursos necesarios para la formación de 2 mil rectores.

5. Continuidad de los programas de salud ocupacional para los docentes afectados por la emergencia invernal y trámite prioritario al reconocimiento y pago de sus cesantías por la Fiduciaria La Previsora.

6. Creación de una comisión para estudiar la posibilidad de permitir el uso de las cesantías de los maestros como ahorro inicial para adquirir vivienda en el Fondo Nacional del Ahorro, sin afectar su afiliación al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio ni su régimen especial de cesantías.

7. Preservación de Garantías Sindicales.

Además de los anteriores acuerdos, el Ministerio de Educación informa a la comunidad educativa sobre los siguientes hechos:

* En la sesión del martes 17 de mayo de 2011 se presentó un desacuerdo sobre la política pública educativa. El costo de esta petición de Fecode, que no contiene ninguna propuesta ni compromiso con el mejoramiento de la calidad educativa, aumento de la cobertura ni la permanencia escolar, es superior a 20 billones de pesos.

* El Ministerio de Educación Nacional rechaza afirmaciones de Fecode sobre la supuesta privatización de la educación pública. En Colombia funcionan 44 establecimientos educativos en concesión, que atienden 66.360 estudiantes, de un total de 6.900 establecimientos existentes en el país, con 9'388.488 estudiantes matriculados en el sector oficial. Es decir, solo 0,67% del total de la matrícula oficial corresponde a esta estrategia de alianza público-privada que busca mejorar la calidad educativa en los sectores más necesitados de las ciudades, en particular para población desplazada y más vulnerable.

* En la sesión del viernes 20 de mayo durante la discusión de las peticiones relacionadas con prestaciones económicas, Fecode suspendió la sesión aduciendo una presunta falta de voluntad del Gobierno Nacional.

* El Ministerio desea mantener la mesa de diálogo, pero ésta sólo es viable con la presencia y voluntad de Fecode. No escuchar a la contraparte o cerrar la puerta al diálogo, no es la manera más eficaz para concertar.

* Crear desconcierto, difundir interpretaciones parcializadas y unilaterales, no es la mejor respuesta gremial frente a un Gobierno que ha demostrado una sincera actitud de concertación constructiva con claridad conceptual y transparencia en los objetivos.

Bogotá, mayo 22 de 2011

viernes, 13 de mayo de 2011

REFORMA A LA EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA


Con el fin de dar a conocer la iniciativa que busca ampliar las fuentes de recursos para las instituciones de educación superior públicas del país y generar las condiciones que contribuyan a mejorar la calidad de la educación que se brinda a los estudiantes de Educación Superior, desde este viernes 11 de marzo del año 2011, en el portal educativo Colombia Aprende (www.colombiaaprende.edu.co), está habilitado el foro virtual para que el sector educativo pueda opinar y debatir acerca del Proyecto de Reforma a la Educación Superior.

A través de este espacio de participación, directivos, docentes, estudiantes y cualquier persona interesada, podrá enriquecer el proceso de diálogo y discusión para llegar a propuestas que enriquezcan el esquema de financiación para este nivel de formación y permitan la necesaria ampliación en el acceso, equidad y calidad de la educación superior del país, orientadas a los actuales desafíos del sector.

La plataforma virtual para el ´Foro Proyecto de Reforma a la Educación Superior´ vinculará a la comunidad educativa en la discusión del Proyecto, a través de secciones: como ¿Qué es y qué no es la reforma?; Objetivos; Agenda de trabajo; Video tutorial de inscripción y participación; Contáctenos; y un videoclip que contiene la invitación a participar por parte de la Ministra de Educación, María Fernanda Campo. Cada uno de los capítulos y artículos tendrán la posibilidad de ser comentados previa inscripción.

Ingrese al portal http://www.colombiaaprende.edu.co/ e identifíquese como usuario registrado o registrese diligenciando el formulario. Recuerde que su participación contribuye a fortalecer los objetivos de la propuesta para lograr una "Educación de calidad, el camino para la prosperidad".

EDUCACIÓN FORMAL (PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA, TÉCNICA)


En relación con la estructura del sistema educativo formal colombiano, es pertinente considerar lo señalado en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, sobre educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación informal:
Artículo 10: “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.”
Artículo 36: “La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.”
Artículo 43: “Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.”
Concretamente sobre la educación formal,la misma Ley 115 establece en su artículo 11 lo siguiente:
“NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.”
En cuanto a la educación superior, reglamentada específicamente por la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, la Ley 1188 de 2008 y diversos decretos reglamentarios, es preciso tener en cuenta que dentro de ella se encuentran los programas de pregrado y de postgrado. Los programas de pregrado se clasifican en el nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario. A su vez, entre los programas de postgrado se encuentran las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post – doctorados.
Las disposiciones citadas pueden ser consultadas, entre otras, en la página web del Ministerio de Educación Nacional,www.mineducacion.gov.co en el link Asesoría Jurídica; Leyes; Decretos. o, con el Doctor JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación.