martes, 31 de mayo de 2011

GOBIERNO ESCOLAR


Según la Ley General de Educación, en su artículo 142, establece que todo plantel educativo debe tener un gobierno escolar conformado por: el Rector, el Consejo directivo y el Consejo académico.Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

Consejo directivo
eroero
Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos y metas de la institución educativa de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Lo integran el rector, dos representantes de los docentes de la institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos y un representante de los sectores productivos.

Consejo académico

Es el órgano que vela por el buen funcionamiento de la Instituciónh educativa, participando en la orientación pedagógica del mismo y sugiriendo acciones innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad educativa. El consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

El rector

Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.Ley 715 artículo 10.

Personero de los estudiantes

Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia."

El personero será elegido durante los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.

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