lunes, 15 de agosto de 2011

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: CALUMNIA




Autora: Adriana Marcela Montoya Daza. Continuacion del doumento. segunda entrega


"LA CALUMNIA"

Artículo 221. CODIGO. PENAL. COLOMBIANO: "El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
La calumnia es la imputación que se hace a una persona determinada de haber participado en la ejecución de una conducta punible, entendiendo como tal tanto los delitos como contravenciones. De ahí, que no incurre en este delito quien imputa a otro la comisión de un hecho que no se encuentra dentro de las acciones ilícitas establecidas en la ley.
• SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, OBJETO JURÍDICO Y OBJETO MATERIAL IGUAL QUE EL TIPO PENAL DE INJURIA.
<< Respecto al objeto jurídico es el derecho a ser respetado por los demás, a no ser encarnecido ni humillado ente uno mismo o ante otros. Es un derecho sin el que no se concibe la dignidad inherente a la condición humana. Y de ella derivado, con independencia de la calidad física o psíquica, de la fortuna, raza, religión, posición social o de los méritos o deméritos contraídos por los propios actos >>
• VERBO RECTOR: Es simple.
IMPUTAR: atribuir o sindicar a una persona determinada la realización de un hecho ilícito.
• INGREDIENTE SUBJETIVO: La conciencia dolosa, que la conducta del sujeto activo vaya encaminada a afirmar como cierta la participación del sujeto pasivo en la realización de un delito.
• INGREDIENTE NORMATIVO: Que la afirmación del sujeto activo se trate de una falsedad ya sea: - objetiva: no existió la acción narrada; - subjetiva: el sujeto pasivo no tomó parte de dicho delito.
• APUNTES IMPORTANTES:
a) Requisitos para que se configure el delito de calumnia:
- atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable.
- que el hecho delictuoso atribuido sea falso.
- que el autor tenga conocimiento de la falsedad.
- que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.
b) Es necesario que el hecho delictuoso atribuido sea falso y que esa declaración tenga como escenario el conglomerado social, porque si se realiza frente a una autoridad judicial nos encontraríamos frente a la falsa denuncia contra persona determinada consagrada en un título diferente del ordenamiento penal.
c) Es imprescindible que se configure la conducta punible, que el delito que se le imputa a la víctima esté determinado de una manera clara; no basta con que sea determinable, no basta con que se el atribuya un delito endilgándole una simple calificación jurídica o que se le rotule con un sustantivo como "ladrón"; es menester que la imputación esté soportada en un contexto fáctico, aún cuando no se cuente con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
De esta manera constituye también calumnia el comportamiento de aquél que agrega, a un hecho que no es delito, circunstancias falsas, que lo tornan en delictivo; así como la eliminación de circunstancias ciertas que tornan en punible una conducta lícita; y por el contrario, no será calumnia el hecho de agregar circunstancias de agravación o la omisión voluntaria de circunstancias de atenuación.

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