lunes, 15 de agosto de 2011

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: INJURIA


Autora : Dra Adriana Marcela Montoya Daza UIS.

Ha llegado a mis manos una documentación que ilustra varios delitos cometidos con tanta regularidad, que a veces pensamos que no son nada o no pasa nada.
Voy a compartir ese documento a manera de ilustración y reflexión. Si deseamos mayor profundidad, debemos remitirnos directamente a los referentes legales que plantea el escrito.

CAPITULO ÚNICO

"INJURIA"

Artículo 220 Codigo Penal Colombiano: Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La injuria es un agravio, u ataque producido mediante una expresión difundida por cualquier medio o una acción que pone de presente un juicio de valor, que afecta en forma directa el decoro o la dignidad de la persona. Es atribuir a un individuo comportamientos, cualidades o acciones que afecten su honor.
• SUJETO ACTIVO: No se encuentra calificado. Puede ser cualquier persona capaz sin que sea necesario predicar ninguna calidad especial.
• SUJETO PASIVO: Sólo pueden serlo las personas naturales ya que se pretende proteger con este tipo penal la dignidad y el decoro, bienes predicables exclusivamente de las personas naturales.
<< Si se causa un descrédito a una persona jurídica no se produce un perjuicio moral sino un perjuicio económico. >>
"La doctrina moderna ha sido uniforme al aceptar como sujetos pasivos tanto de la injuria como de la calumnia a los incapaces, a los difuntos, a los menores e incluso a personas de alguna manera carentes de honor (piénsese en una prostituta) desde el punto de vista de las facetas de su personalidad que no ha mancillado."
• OBJETO JURÍDICO: El honor de las personas es el contenido esencial de los derechos que se pretende proteger; éste es el interés jurídico que ha merecido un reconocimiento en el ámbito del derecho fundamental, tanto en nuestro ordenamiento constitucional como en el ordenamiento internacional:
Fundamento Constitucional
- Art. 21: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
Fundamento Internacional
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art.17: 1.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
- Convención Americana de Derecho Humanos: Ley 16 de 1972, Art.2: Protección de la honra y de la dignidad: 1.Toda persona tiene derecho al respeto de u honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
El HONOR comprende todas aquellas cualidades que revisten a la persona dentro de sus relaciones de todo tipo: sociales, profesionales, jurídicas, familiares, culturales, etc, y que se revelan en un doble plano, haciendo de éste un concepto complejo, compuesto por 2 puntos de vista:
1- Subjetivo: el honor se refiere a la intimidad de las personas, es decir, todas aquellas cualidades que cada individuo se reconoce a sí mismo, de tal suerte que una ofensa a este honor subjetivo puede no ser relevante frente a los demás = éste es el honor en sentido restringido.
2- Objetivo: el honor se refiere a lo méritos y cualidades reconocidas por los demás a cada cual = éste honor es el llamado buen nombre, que muchos autores califican como patrimonio moral.
Ofensa al honor:
-subjetivo: con ultraje personal (deshonra)
-objetivo: con descrédito que se haga de la víctima frente a sus coasociados.
De ahí, que en algunas legislaciones diferencian:
+ Difamación: ofensa al honor objetivo (generalmente dentro de sus elementos esenciales está la divulgación).
+ Injuria: ofensa al honor subjetivo.
José Peco afirma que el honor pertenece más a la valoración subjetiva y el decoro y reputación a la valoración objetiva.
Grellet Damazeau proyectó una separación entre los conceptos de honra y reputación: "el honor se refiere a la persona, emana de ella y puede no tener en cuenta la opinión (ajena). La consideración es exterior, llega de afuera, y hace menos de los méritos que se tiene que de los que se tiene en apariencia. El honor es un sentimiento que nos da la estima de nosotros mismos por la conciencia del cumplimiento de un deber. La consideración es un homenaje que rinden los que nos rodean a nuestra posición en el mundo. Un hombre considerado puede carecer de honor, un hombre de honor puede carecer de consideración. Poner en duda la probidad es atacar su honor. Poner en duda su crédito es atacar su honor."
Todos estos conceptos se encuentran recogidos bajo la expresión de "integridad moral", que en opinión de autores como Luis Carlos Pérez presenta menos dificultades que aquellos y además los comprende; hacen parte de lo que podríamos llamar su "núcleo esencial", recordando la opinión de la Corte Constitucional al manifestar que:
el contenido esencial de un derecho es aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegido y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados,"3
• OBJETO MATERIAL: Es personal, pues recae sobre un individuo de la especie humana.
• VERBO RECTOR: Es simple.
HACER: Fundar, erigir, ejecutar, realizar, llevar a cabo.
• INGREDIENTE SUBJETIVO: La injuria debe comprender el dolo, pudiendo presentarse como directo o eventual. El dolo de la injuria lo forman la conciencia y la voluntad de deshonrar, de lesionar la integridad moral de otro. Este elemento subjetivo se debe desentrañar de las circunstancias que rodearon el hecho, de los medios utilizados, de los antecedentes en la relación de los sujetos, de sus condiciones intelectuales y sociales, en fin, de todo aquello que permita obtener certeza sobre la intención del autor de las imputaciones.
El dolo presente en la injuria es el "animus injuriandi" que tiene 2 elementos:
1- cognoscitivo: es sujeto agente tiene conciencia del agravio que se produce.
2- volitivo: voluntad del sujeto agente de desacreditar.
"El animus injuriandi no equivale al animus necandi- intención de perjudicar-ni al motivo antisocial, ni a la legitimidad de la acción. No es esencial la intención de perjudicar, aunque normalmente, el unimos injuriando comporta el animus nocendi"
• INGREDIENTE NORMATIVO:" Imputaciones deshonrosas"
Imputación: es una atribución o sindicación a una persona determinada, de la realización de un acto deshonroso.
Lo "deshonroso" significa dañar o menoscabar, atribuir falsa y maliciosamente a la otra persona, actos o intenciones deshonrosas (vergonzosas, indecorosas, indignos).
• APUNTES IMPORTANTES:
a) Requisitos para que se configure el delito de injuria
- que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso.
- que el imputador tenga el conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.
- que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona.
- que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.
b) Para que la conducta sea punible es necesario que esté presente el elemento que denota la antijuridicidad de la acción, comprendida por la lesión real o puesta en peligro del bien jurídico tutelado y la ausencia de causal de justificación.
c) Causales de justificación:
- la tutela del honor subjetivo y objetivo (injuria), sufre una restricción con la Exceptio Veritatis, fundada en el culto de la verdad y el interés social de desenmascarar al deshonesto. Por consiguiente, la prueba de la verdad del hecho injurioso en virtud de la exceptio veritaris excluye la antijuridicidad del acto y equivale a una causal de justificación.
- Animus Defendendi: es la aplicación de la figura de la legítima defensa al ámbito moral, toda vez que para el agente resulta necesario incurrir en la conducta tipificada e fin de evitar para sí un daño mayo, que no se hubiese podido evitar de otra manera. Consiste en el ánimo de proteger el patrimonio moral de un agravio mediante la ejecución de acciones, o la manifestación de expresiones que por su naturaleza resultarían aptas para desacreditar; es el caso de quien descubre ante los padres la mala conducta de su prometida para romper el matrimonio.
- Animus Corrigendi: tiene su origen en una relación de parentesco o vínculo jerárquico y se manifiesta en el ánimo del padre, maestro, jefe, tutor, etc, de corregir mas no ofender a su hijo, alumno, subalterno, pupilo, etc. La persona es este caso obra ejecutando un deber, como es aquel que enviste al padre en razón de la patria potestad; por lo cual no es entendido como injuria mientras no se exceda su carácter de corrección; no están comprendidas en todo caso las actitudes hostiles, las injurias reales de hecho (como una bofetada) ni las palabras soeces, toda vez que no elevan a la persona sino mas bien minan su dignidad.
- Animus Narrandi: consiste en la narración de hechos cuya puesta en conocimiento puede de alguna manera resultar deshonrosa para sus protagonistas; lo que exime de culpabilidad es el hecho de que el relato sea realizado de una manera objetiva con fines de ilustración, información periodística, etc. Cobra aquí gran importancia el derecho que tenemos a conocer nuestra historia, aquellos hechos donde las referencias tanto públicas como privada cobran especial trascendencia.
- Animus Consulendi: el propósito que inspira al sujeto activo es el de aconsejar a alguien, guiar la conducta de una persona con miras a su bienestar.
- Animus Focandi: consiste en la broma, chiste, que aún cuando resulten expresiones fuertes o hasta desagradables, al ser recibidos por el público no suscitan la menor duda de que se trata de una broma, que su fin consiste en generar risa, diversión y nunca la irritación o indignación de persona alguna.
d) Para determinar si las palabras o los hechos son constitutivos de injuria, debe atenderse no sólo al sentido gramatical de aquellas y a los hechos en sí, sino también al propósito del sujeto activo, los agentes motivadores, el lugar, la ocasión, las circunstancias, la forma: pues dichos o hechos injuriosos en las circunstancias ordinarias pueden no serlo en otras. La situación, la entonación, las relaciones del momento hacen que una misma palabra constituya una injuria o una broma (impune ésta salvo causar un daño, y ello sólo en la esfera civil, o integrar grave imprudencia).
e) El código penal en su artículo 226 también consagra la INJURIA POR VIAS DE HECHO, es este caso las injurias se producen mediante el empleo de la violencia o de instrumentos deshonrosos, como quien abofetea a una persona, o quien obliga a otro a arrodillarse frente a él, conservando el ánimo de ofender o agraviar al sujeto pasivo.

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